8.
Conclusiones
Hemos
examinado los principios presupuestarios y hemos sostenido que
ellos, por mas que se señale una zona de reserva, se deben
adecuar al contexto garantístico que emana de los derechos
reconocidos a los ciudadanos.
Hemos
evidenciado desbocados intentos legislativos que estaban destinados
a maniatar y sojuzgar la labor asignada a los Jueces a las necesidades
momentáneas del gobierno. Esta cuestión no es novedosa,
han existido numerosos exponentes de este tipo de conflictos.
Así puede señalarse el dictado de la ley 23.462
que dispuso que el pago de las prestaciones emanadas de la previsión
social se encuentran comprometidos para su financiación
por la respectiva ley de presupuesto pero suspende el cumplimiento
de las sentencias condenatorias en caso de agotamiento de los
recursos presupuestarios del año fiscal de que se trate
. Al decir de Corti, “estas disposiciones legislativas expresan
descarnadamente un nuevo principio jurídico: los derechos
reconocidos se encuentran protegidos sí y sólo sí
hay recursos suficientes para ello...Enunciado de manera general,
el principio viene a postular que el sistema constitucional de
los derechos individuales posee una validez condicionada, al ser
dependiente de los recursos públicos asignados mediante
la legislación presupuestaria” .
Aceptar
esta caracteropatía de derechos constitucionales es controvertir
el sistema constitucional dentro del cual se encuentran centrados
los principios que deben emanar del presupuesto, no se gobierno
para uno sino que se gobierna para todos. En la medida que se
posibilite al Estado a ser el único que va a disponer el
pago de sus deudas, el respeto al estado de derecho se desvirtúa.
Ha señalado Juan Bautista Alberdi que “...Todo dinero
público gastado en otros objetos que no sean los que la
Constitución señala como objetos de la asociación
política argentina, es dinero malgastado y malversado...Encerrado
en ese límite el tesoro nacional, como se ve, tiene un
fin y santo supremo; y quien le distrae de él, comete un
crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano
cuando roba o defrauda la contribución que le impone la
ley del interés general .
El
Presupuesto, como ley formal autorizante del gasto, no puede ser
desconocido o desvirtuado por el Poder Ejecutivo. La sujeción
de esta ley al contexto constitucional es obligatorio y por tanto
no puede existir el axioma que condicione el reconocimiento de
los derechos individuales a las necesidades económicas
de los gobiernos de turno.