I.
Introducción
La ley de consolidación de deuda Nº 23.982 estableció
el principio por el cual las deudas a cargo del Estado Nacional,
que tuvieran una causa anterior al 31.3.91, podían ser
abonadas en títulos públicos, tanto aquellas que
hubieran sido determinadas a través de un proceso judicial
y/o arbitral como aquellas que hubieran sido reconocidas en sede
administrativa.
La
entrega de los títulos que hubiera debido ser un trámite
simple se tornó un procedimiento tortuoso dentro del cual
el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos
no cumplimenta los plazos procedimentales a los cuales se ha sujetado
para evitar la imposición de sanciones y tampoco respeta
la noción de cosa juzgada que deviene de un pleito totalmente
finiquitado.
Se
efectúa una revisión de los principios que han animado
el procedimiento de pago así implementado y se analizan
las distintas cuestiones que pueden plantearse en el momento de
la liquidación de la deuda y la correspondiente entrega
de los títulos públicos.